El derecho de gentes : y una revisión de la idea de razón pública
Rawls, John
El derecho de gentes : y una revisión de la idea de razón pública - 1§ edición - Barcelona : Paidós, 2001. - 224 p. : tbls., gráfs.
El libro está dividido en dos partes: La primera -La idea de razón pública-, supone una reelaboración de un texto más breve del autor, y es la culminación de sus ideas sobre el liberalismo en su relación con algunos de los problemas más acuciantes de nuestro tiempo. En esta parte se expone el modo en que las limitaciones de la razón pública pueden explicarse debidamente atendiendo a conceptos tanto religiosos como no religiosos en el marco de las modernas democracias constitucionales. La segunda parte -El derecho de gentes-, parte de la idea del contrato social y establece los principios generales que pueden y deben ser aceptados por sociedades tanto liberales como no liberales como norma general para sus interrelaciones. El texto traza una distinción crucial entre los derechos humanos básicos y los derechos de los ciudadanos de una democracia liberal y constitucional. Explora, también, los términos según los cuales una sociedad de este tipo puede declarar -justamente- la guerra a otra que no se atenga a esos principios.
8449310474 $10.74
CIENCIA POLITICA
DEMOCRACIA
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHOS HUMANOS
ESTADO
INTEGRACION POLITICA
NACIONALIDAD
RELACIONES INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS
SISTEMAS POLITICOS
SOCIOLOGIA
DOCUMENTOS TEORICOS O METODOLOGICOS
341.01 261der
El derecho de gentes : y una revisión de la idea de razón pública - 1§ edición - Barcelona : Paidós, 2001. - 224 p. : tbls., gráfs.
El libro está dividido en dos partes: La primera -La idea de razón pública-, supone una reelaboración de un texto más breve del autor, y es la culminación de sus ideas sobre el liberalismo en su relación con algunos de los problemas más acuciantes de nuestro tiempo. En esta parte se expone el modo en que las limitaciones de la razón pública pueden explicarse debidamente atendiendo a conceptos tanto religiosos como no religiosos en el marco de las modernas democracias constitucionales. La segunda parte -El derecho de gentes-, parte de la idea del contrato social y establece los principios generales que pueden y deben ser aceptados por sociedades tanto liberales como no liberales como norma general para sus interrelaciones. El texto traza una distinción crucial entre los derechos humanos básicos y los derechos de los ciudadanos de una democracia liberal y constitucional. Explora, también, los términos según los cuales una sociedad de este tipo puede declarar -justamente- la guerra a otra que no se atenga a esos principios.
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